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Pronunciamiento y Propuesta del Movimiento Indígena de la Ciudad de México Sobre el Monumento a la Mujer Indígena.

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  Ciudad de México a 13 de septiembre de 2021   A LAS NACIONES INDÍGENAS ORIGINARIAS Y MUJERES EN RESISTENCIA. AL PUEBLO DE MÉXICO Y SUS MUJERES DE RAÍCES ANCESTRALES. A TODOS LOS CORAZONES LIBRES Y EN RESISTENCIA. AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO.   Con Motivo del Monumento que se Propone Colocar en la Glorieta que ha Simbolizado el Colonialismo, Asesino y Feroz, que por 500 Años ha Explotado a Nuestros Pueblos Indígenas Originarios, El Movimiento Indígena de la Ciudad de México nos Pronunciamos: 1-       Por la Dignificación de la Mujer Indígena, Esencia de Nuestra Raíz en Resistencia, en este y Todos los Territorios. 2-       Por el Reconocimiento y Respeto de Nuestros Pueblos Libres y Soberanos, en esta Ciudad y en Todos los Territorios. 3-       Porque Persista el Reconocimiento a Nuestra Esencia y Libertad a Decidir y Participar Activamente. 4-       Porque el Monumento en Cuestión Refleje, Verdaderamente, a

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Artículo 1. Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Normativa Internacional de los Derechos Humanos.1  Artículo 2. Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígenas.  Artículo 3. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Artículo 4. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las